jueves, 26 de septiembre de 2013


Por lo curioso de la información publicamos este artículo publicado en El Postillón del día de hoy. Gracias por vuestra aportación diaria a la memoria.
 
EL POSTILLÓN
26 de septiembre de 2013
 
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26 de septiembre de 1764

El desarrollo urbanístico y el crecimiento de la población fueron la causa de que surgieran lugares como Cobatillas donde pocos años antes no había más que sembrados o saladares. Las barracas seguían estando prohibidas por las escasas condiciones higiénicas que ofrecían como por el peligro de ser asaltadas por las bandas de delincuentes que actuaban en la huerta, pero la escasez de agentes para controlar su construcción propiciaron su existencia.

La fiesta reventada que mencionamos hoy, probablemente se organizó con motivo de algún motivo familiar, y para evitar los frecuentes altercados, se había promulgado un bando de buen gobierno que exigía la presencia de alguna autoridad en estos festejos.
 

En la Ciudad de Murcia, en 26 dias del mes de Sepbre de 1764 años, antemi el escnº publico y testigos parecio Joseph Martinez, vecino de esta Ciudad, morador en su huerta, pago de la Urdienca, y dijo que ante la Rl Justicia, y de mi, el escnº, se esta siguiendo causa de oficio contra Joseph y Agustin Vastida y otros consortes, vecinos de esta Ciudad, moradores en su huerta, pago de Cobatillas, sobre el vaile que en la noche del dia diez y seis del presente mes hubo en las barracas de Blas Perez, morador en dhº partido, en el qual hubo disgusto y quimera mediando diferentes golpes. Con cuio motibo y con noticia que se le dio a los referidos que se les buscaba para su prision, se presentaron en esta Ciudad por medio de pedimento a disposicion de dhª Rl Justicia, probeiendo a su continuazion que los susodhºs guardasen carzeleria en esta dhª Ciudad y que no la quebrantaran con pretexto alguno vajo ziertos apecebiementos (s), tomandoles sus deposiciones para la maior aberiguazion.

Y ebacuadas que fueron, en su vista se mando por dhª Rl Justicia, que dandose por los supradhºsJoseph y Agustin Bastida fianza carzelera, se les soltase y alzase la que guardan en esta Ciudad, la que le han pedido a este ortorgante.

Y teniendolo a bien y sabidor de lo que en este caso le competen, desde luego se obliga por fiador de los dhºsAgustin y Joseph Bastida, a que siempre y quando que por dha Rl Justicia se le mande poner a los susdhºsen la prision en que se allan, lo hara a sus expensas, y en el interin, se constituie por carzelero combentariense de los supradichos.

 

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